• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 9085/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente en supuestos referidos al Consejo de la Policía-Mossos dEsquadra o, por el contrario, corresponde su conocimiento al orden jurisdiccional social por tratarse de un proceso electoral sindical de funcionarios (Mossos d'Esquadra).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto de competencias. Concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plazo de prescripción del crédito por retenciones de IRPF. Créditos de derecho público no tributarios. Dies a quo del plazo: se sitúa en la fecha del ingreso de la retención, sin que quepa, por tratarse de un crédito de derecho público entre Administraciones Públicas, la interrupción de la prescripción por actos de terceros, ni siquiera del contribuyente afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 144/2015
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a Acuerdo de la CPV que inadmitió a trámite la solicitud de fijación de justiprecio de unas fincas.En cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada relativa a la falta de legitimación activa de la entidad recurrente, entiende el Tribunal que cualquier comunero puede ejercer acciones en beneficio o interés de la comunidad, pero ello siempre que no sea contraria a la de los restantes copropietarios.En el presente caso no sólo no se acredita que la entidad copropietaria se haya opuesto al ejercicio de la acción sino que incluso consta que en vía administrativa instó, junto con la ahora demandante, la solicitud de fijación del justiprecio ante la CVC.No existe falta de motivación por cuanto que la Comisión adoptó la decisión de inadmitir a trámite la solicitud de fijación del justiprecio tras un extenso análisis de todos los documentos que se han aportado al expediente.La actuación de la CPV por la que se inadmite a trámite la solicitud de justiprecio al no identificarse con los títulos necesarios tanto la titularidad como la ubicación y cabida del bien a expropiar, resulta ajustada a derecho porque, en una expropiación por ministerio de la Ley lo primero que hay que hacer es acreditar la titularidad y si dicha condición no puede verificarse por la Comisión, conduce a carecer del presupuesto habilitante para iniciar el procedimiento expropiatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 50/2019
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió, mediante la resolución que se recurre, a determinar cual era el domicilio fiscal del obligado tributario, causante de los actores, en el período objeto de investigación, evidenciando que el sujeto pasivo no residió, ni el año 2012 ni en los periodos anteriores, en los varios y domicilios identificados por el mismo contribuyente. La demanda planea cuestiones relacionadas con el procedimiento de comprobación desarrollado por la Comunidad de Aragón y con la resolución del conflicto competencial, las cuales sobre todo atañen a la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que lleva a la Sala a recordar que estas cuestiones, tal y como se dijo en la resolución del TEAC impugnada, resultan ajenas al procedimiento en el que ha sido dictado el acto originariamente impugnado y que tiene por objeto la comprobación del domicilio fiscal del causante de los demandantes; de modo que cualquier problema que quiera plantearse sobre el procedimiento seguido en la Comunidad de Aragón y la regularización practicada por aquel impuesto no debe suscitarse en el procedimiento que resuelve la sentencia, sino a través de la respectiva reclamación. Lo que le lleva a concluir que la nulidad planteada respecto de los citados procedimientos no puede conllevar la nulidad de la comprobación del domicilio fiscal, en tanto se trataría de un problema ajeno al objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución que en primera instancia considera competente a la jurisdicción social para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial por error en el diagnóstico tras ser infectado de Covid. S in perjuicio de que, en efecto, induce a confusión la parte demandante en el suplico de la demanda, al interesar como primera pretensión que se reconozca el derecho de esta parte al cobro y el efectivo pago de la prestación por incapacidad derivada de enfermedad común desde la fecha de la primera baja hasta el alta definitiva con todos los pronunciamientos legales inherentes, lo que no puede obviarse es que en el escrito de interposición lo que se señaló como objeto de recurso fue la resolución de la Administración autonómica dictada en un procedimiento por reclamación patrimonial. Y suplica subsidiariamente la correcta trammitación de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL SALAS GALLEGO
  • Nº Recurso: 669/2020
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la TGSS desestimó el recurso que dispuso la tramitación del alta de oficio en el Régimen General de un trabajador de la recurrente, alegándose por la actora que debía haberse presentado demanda de oficio para dirimir la laboralidad de la relación que unía a dicho trabajador con la empresa. En la sentencia se considera que existe una controversia sobre la laboralidad de la relación a la que se refiere el acta de Inspección, habiéndose deducido demanda de oficio ante la jurisdicción social, encaminada a dirimir la laboralidad o no de la relación, la cual estaba pendiente, entendiéndose que existe competencia prejudicial de la jurisdicción contenciosa para pronunciarse sobre esta cuestión a estos solos efectos prejudiciales. Con esta prevención, la sentencia considera que no existe relación laboral entre la empresa y el trabajador, puesto que estaba vinculado por un contrato de agencia, que carece de las notas de ajenidad y dependencia, por cuanto que el trabajador tenía autonomía organizativa, no usaba las instalaciones de la empresa y facturaba por servicios prestados, luego en cierto modo asumía dicho comercial el éxito y el riesgo de la operación, no estando sometido a horario alguno, y podía dedicarse a otras actividades, sin que la presunción de certeza del acta alcance a las conclusiones de carácter subjetivo cuando, como en el caso, no se individualizan los hechos de los que se deriva la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La TGSS puede revisar los actos de encuadramiento -incluido el alta en el correspondiente régimen de la SS-, y la impugnación de las decisiones que adopte al respecto corresponde al conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo. La TGSS no es una de las entidades gestoras de la SS, sino un servicio común que no realiza actividad prestacional. Por ello, no le resulta de aplicación el art. 146 LRJS -relativo a la revisión de actos declarativos de derechos y ubicado sistemáticamente en la regulación de la modalidad procesal por la que se rigen las demandas en materia de prestaciones de la SS-. Sin embargo, le resulta aplicable el art. 16 LGSS, que permite la revisión de oficio de sus actos en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones en el régimen de la SS, facultad aclarada más aún tras la redacción dada por el RDL 1/2023. Este razonamiento se ve reforzado por la reciente reforma legislativa operada por la Ley 3/2023, de Empleo, cuya disposición final 9.ª suprime la letra d) del art. 148 LRJS, referido al ámbito de aplicación del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales. Desde entonces, la autoridad laboral no puede acudir al procedimiento de oficio ante la jurisdicción social ni siquiera en los casos en los que el afectado hubiera impugnado el acto de encuadramiento mediante alegaciones o pruebas que permitieran cuestionar la naturaleza laboral de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede ver como la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las resoluciones impugnadas, declara indebida la inscripción de la empresa CONSOLIDACIONES BERENGUELA DE CASTILLA SL en el registro de empresarios con efectos de 23.03.2017 por simulación laboral con propósito de servir vehicularmente a fines fraudulentos, y, además, acuerda declarar indebidas las altas, bajas y variaciones de datos y bases de cotización correspondientes a los trabajadores D. Ernesto, D. Eulalio y D. Everardo, en los periodos que se indican. Y lo decide, directamente, tomando como referencia el contenido del informe remitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, no sólo efectúa dicha declaración sin haber interesado una revisión previa ante la jurisdicción social, tal y como le correspondía por ser la que detentaba la competencia genuina para determinar si existía o no la simulación de las relaciones laborales a las que se refiere, sino que, además, la TGSS omite tramitar procedimiento administrativo alguno, incluido el previsto en el art. 56 del RD 84/1996 (58) , aunque tampoco estemos ante un supuesto de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, dando lugar a una situación de evidente indefensión a la empresa recurrente, más allá de la mera omisión del trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede el mantenimiento de la competencia del orden contencioso. De entre las razones aportadas, la especial naturaleza del Consell de la Policia y, correlativamente, la dificultad de encaje en la definición del 2.1.i de la Ley 36/2011, en tanto es dudoso que sea simplemente un "órgano de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas", unida a la previsión del artículo 40.2 (88) del Decret 135/2003 y el agotamiento de la vía administrativa, conducen a ese pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 256/2018
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife recurre en este caso contra la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia, consistente en haber realizado recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. Frente a las alegaciones del Colegio recurrente, la sentencia parte de lo dispuesto en artículo 14 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que establecen una regla general, la prohibición de recomendaciones de pecios, y una excepción, por cuanto los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Tras constatar que en el caso sancionado no concurría dicha excepción, y que se había acreditado la responsabilidad del Colegio recurrente en los hechos que se le imputaban, la Sala desestima el recurso; también en lo relativo a la cuantía de la multa, respecto de la cual señala que una aplicación estricta del artículo 63.3 habría conducido a una sanción mucho más alta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.